Pasos a seguir para emprender.

Pasos para emprender proceso constitución náutica
Emprendimiento y autoempleo en náutica

1º Decisión emprender.

2º Elección forma jurídica.

3º Proceso constitución.

4º Puesta en marcha

Emprendedor Autoempleo sociedad Náutico proceso constitución

Decisión de emprender.

Proyecto empresarial:

El primer paso para emprender una actividad empresarial es plasmar tu idea en un proyecto empresarial, teniendo en cuenta aspectos como el mercado en el que te vas a mover, las problemáticas administrativas y un punto vital, la financiación.

Análisis DAFO: Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades.

Te va a permitir analizar tu empresa, marca, producto, para poder tomar decisiones futuras.

Una vez realizado el análisis es necesario definir una estrategia que te lleve a potenciar las fortalezas, superar las debilidades, controlar las amenazas y beneficiarte de las oportunidades.

La Dirección General de Industria y de la PYME, pone a disposición de los usuarios una herramienta interactiva y gratuita para realizar un Análisis DAFO

La finalidad de este apartado es la de valorar si el negocio tiene viabilidad técnica, económica y financiera. Desarrollar como paso previo un modelo de negocio que sea capaz de transformar una idea, en una verdadera iniciativa empresarial, viable y sostenible.

Autodiagnóstico de Actitudes Emprendedoras:

Es necesario analizarse como emprendedor, y tener presente nuestra posición en (motivación, iniciativa y energía personal, perfil psicológico, capacidad de relación, capacidad de análisis, innovación y creatividad y propensión al riesgo).

Autodiagnóstico de actitudes emprendedoras

Plan de empresa:

Hay que desarrollar nuestra idea de negocio. Para ello, debemos plasmarlo por escrito, y así analizar nuestras oportunidades, examinar la viabilidad técnica, económica y financiera. Además, sistematizar e integrar las actividades necesarias para que la idea de negocio se convierta en realidad.

En nuestro plan de empresa, podremos hacer una descripción de nuestra iniciativa, localización, estructura económica-financiera, organigrama, estructura legal.

También definiremos nuestro producto o servicio, las necesidades que cubre, el estudio de la competencia, análisis de mercado, plan de marketing, plan de compras, distribución…

En definitiva realizar un documento, que refleje la viabilidad de nuestra idea. Con el, poder acudir a personas o entidades financieras para que nos ayuden a que se convierta en una realidad.

La Dirección General de Industria y de la PYME, pone a disposición de los usuarios una herramienta interactiva para realizar un Plan de Empresa.

Elección de la forma jurídica.

Responsabilidad:

 

 

Número de socios:

 

Capital social:

 

Tipo de empresa
Nº socios
Capital
Responsabilidad
Empresario Individual (Autónomo) 1 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Emprendedor de Responsabilidad Limitada 1 No existe mínimo legal Ilimitada con excepciones
Comunidad de Bienes Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
S. Civil Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
S. Colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Comanditaria Simple Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
S. de Responsabilidad Limitada Mínimo 1 Mínimo 3.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
S. Limitada de Formación Sucesiva Mínimo 1 No existe mínimo legal Limitada al capital aportado en la sociedad
S. Limitada Nueva Empresa Mínimo 1 Máximo 5 Mínimo 3.000 Máximo 120.000 Limitada al capital aportado en la sociedad
S. Anónima Mínimo 1 Mínimo 60.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
S. Comanditaria por acciones Mínimo 2 Mínimo 60.000 euros El socio se responsabiliza con todos sus bienes
S. de Responsabilidad Limitada Laboral Mínimo 2 Mínimo 3.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
S. Anónima Laboral Mínimo 2 Mínimo 60.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
S. Cooperativa 1er grado:  Mín 3  2º grado: 2 coop. Mínimo fijado en los Estatutos Limitada al capital aportado en la sociedad
S. Cooperativa de Trabajo Asociado Mínimo 3 Mínimo fijado en los Estatutos Limitada al capital aportado en la sociedad
S. Profesionales Mínimo 1 Según la forma social Limitada al capital aportado en la sociedad
S. Agraria de Transformación Mínimo 3 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
S. de Garantía Recíproca Mínimo 150 socios Mínimo 10.000.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Entidades de Capital-Riesgo Al menos 3 Sociedades-Mínimo 1.200.000 €.

Fondos- Mínimo 1.650.000 €

Limitada al capital aportado en la sociedad
Agrupación de Interés Económico Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes

Proceso de constitución de la empresa.

Dependiendo de la forma jurídica elegida, hay que realizar unos trámites u otros para la constitución de la empresa.

Proceso de constitución.

Las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad (puesta en marcha).

Empresario individual, autónomo, sólo en el caso de autónomo naviero:

Proceso de constitución.

  • Acta notarial 
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Inscripción de la empresa en el Registro 

Proceso de constitución.

  • Todos los comuneros firmaran un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes  
  • Cada comunero debe darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (alta en la casilla 111 y marcar la casilla 601 si están obligados a los pagos fraccionados del IRPF por ser miembros de una Entidad en Atribución de Rentas)  
  • Número de identificación fiscal 
  • Escritura pública  (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales)
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 

Proceso de constitución.

  • Todos los socios firmaran un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad civil
  • Número de identificación fiscal
  • Escritura pública  (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales).
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Proceso de constitución.

  • Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Número de identificación fiscal 
  • Escritura pública El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.La escritura deberá expresar:
    • El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
    • La razón social.
    • El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
    • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos.
    • La duración de la sociedad.
    • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
    • Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 

    En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán constar:

    • La identidad de los socios.
    • La razón social.
    • El domicilio de la sociedad.
    • El objeto social, si estuviese determinado.
    • La fecha de comienzo de las operaciones.
    • La duración de la sociedad.
    • La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación.
    • El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.
    • Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares.
    • Los pactos lícitos contenidos en la escritura social.

Proceso de constitución.

  • Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Número de identificación fiscal 
  • Escritura pública El contrato de constitución debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.La escritura deberá expresar:
    • El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
    • La razón social.
    • El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
    • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos.
    • La duración de la sociedad.
    • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
    • Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Inscripción de la empresa en el Registro
    En la primera inscripción de las sociedades comanditarias simples en el Registro Mercantil, deberán constar:
    • La identidad de los socios.
    • La razón social.
    • El domicilio de la sociedad.
    • El objeto social, si estuviese determinado.
    • La fecha de comienzo de las operaciones.
    • La duración de la sociedad.
    • La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación.
    • El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.
    • Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares.
    • Los pactos lícitos contenidos en la escritura social.
    • La identidad de los socios comanditarios.
    • Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor cuando no sean dinerarias.
    • El régimen de adopción de acuerdos sociales.

Proceso de constitución.

  • Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Número de identificación fiscal 
  • Escritura pública La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá contener necesariamente:
    • La identidad del socio o socios.
    • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
    • Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
      • El domicilio social.
      • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
      • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
    La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Inscripción de la empresa en el Registro 

Proceso de constitución.

  • Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Número de identificación fiscal 
  • Escritura pública La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Contendrá:
    • La identidad del socio o socios.
    • Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
    • Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
    • Cuantía de los gastos de constitución.
    • Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.
    • Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad, en ellos se hará constar:
      • Denominación social.
      • Objeto social.
      • Domicilio social.
      • Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
      • Clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si la acciones están representadas por medio de título o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
      • Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
      • Fecha de inicio de operaciones.
      • Duración de la sociedad.
      • Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
      • Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
      • Régimen de prestaciones accesorias.
      • Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.
    La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Inscripción de la empresa en el Registro 

Proceso de constitución.

  • Certificación Negativa del Nombre, certificación previa al proyecto de estatutos
  • Número de identificación fiscal
  • Escritura pública La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:
    • La identidad de los otorgantes.
    • Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
    • La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
    • Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
    • Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias.
    • Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
    • Identificación de las personas han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer.
    • Los Estatutos, se deberá hacer constar al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • Objeto social.
      • El domicilio.
      • El ámbito territorial de actuación.
      • La duración de la sociedad.
      • El capital social mínimo.
      • La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
      • La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
      • Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
      • Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
      • Derechos y deberes de los socios.
      • Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
      • Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
      • Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y período de actuación de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
      • Se incluirán también las exigencias impuestas por la Ley para la clase de cooperativas de que se trate.

    Los promotores podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos.

    Se presentará ante el notario la certificación acreditativa, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas, de que no existe otra entidad con idéntica denominación.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.
  • Inscripción de la escritura pública de constitución en Registro de Sociedades Cooperativas

Proceso de constitución.

  • Certificación Negativa del Nombre, certificación previa al proyecto de estatutos
  • Número de identificación fiscal
  • Escritura pública La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:
    • La identidad de los otorgantes.
    • Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
    • La voluntad de constituir una sociedad cooperativa de trabajo asociado.
    • Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
    • Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias.
    • Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
    • Identificación de las personas han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer.
    • Los Estatutos, se deberá hacer constar al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • Objeto social.
      • El domicilio.
      • El ámbito territorial de actuación.
      • La duración de la sociedad.
      • El capital social mínimo.
      • La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
      • La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
      • Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
      • Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
      • Derechos y deberes de los socios.
      • Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
      • Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
      • Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y período de actuación de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
      • Se incluirán también las exigencias impuestas por la Ley para la clase de cooperativas de que se trate.
      • Duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales, los permisos justificados retribuidos o no y la posibilidad de solicitar excedencias voluntarias (si estos puntos no se regulan en los Estatutos, se deberán prever en el Reglamento de régimen interno o regularse por la Asamblea General).
      Los promotores podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos.

      Se presentará ante el notario la certificación acreditativa, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas, de que no existe otra entidad con idéntica denominación.

    • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.
    • Inscripción de la escritura pública de constitución en Registro de Sociedades Cooperativas
Emprendedor Autoempleo sociedad Náutico proceso constitución

Trámites de puesta en marcha de la empresa.

 

Encuentra los trámites necesarios para emprender.

En este aparto se puede ver una relación de  los trámites necesarios para poner en marcha la empresa. En cada uno de ellos se podrá encontrar el enlace a las páginas oficiales de los organismos responsables de proceso de trámite.

No se impone a las empresas, adquirir o diligenciar cualquier clase de libro para anotar las actuaciones de la Inspección de Trabajo.

Procedimiento para la obtención de un certificado digital

Obtener el Certificado Digital depende de si el certificado está contenido en una tarjeta, como el DNIe, o de si el certificado se guarda en un fichero software.

En ambos procesos hay un paso común: la identificación del responsable o usuario del certificado. Esto requiere que el solicitante se persone en las oficinas de una Autoridad de Registro. Las funciones de estas oficinas es corroborar la identidad del usuario.

  • Obtención de Certificado en tarjeta (DNIe).

    • Los certificados contenidos en tarjetas deben ser entregados directamente al usuario.
    • En el caso concreto del DNIe, hay que personarse en las oficinas de la Dirección General de Policía, que es la Autoridad Certificadora. Más información en DNI Electrónico.

 

¿Cómo puedo verificar un documento firmado o saber si una firma es válida? Si se recibe un documento firmado, interesa validar la firma, es decir, comprobar que los datos firmados se corresponden con los originales, que el certificado con el que se ha firmado es válido y que la estructura del fichero es correcta. Este proceso se puede realizar a través de VALIDe.

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